Art. 2445.- El secuestro judicial se rige por las disposiciones del código de procedimiento civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.
Artículo 2445
TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO II DEL SECUESTRO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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