Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2445

TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO II DEL SECUESTRO

Art. 2445.- El secuestro judicial se rige por las disposiciones del código de procedimiento civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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