Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2454

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2454.- El mandato debe otorgarse en escritura pública:

I. Cuando sea general;

II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere excede de un mil pesos;

III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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