Art. 2473.- El mandatario puede encomendar aun tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello.
Artículo 2473
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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