Art. 25.- El que funde su derecho en leyes extranjeras o de cualquier otro estado de la federación mexicana deberá probar la existencia de ellas y que son aplicables al caso.
L I B R O P R I M E R O
DE LAS PERSONAS
Art. 25.- El que funde su derecho en leyes extranjeras o de cualquier otro estado de la federación mexicana deberá probar la existencia de ellas y que son aplicables al caso.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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