Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 25

Art. 25.- El que funde su derecho en leyes extranjeras o de cualquier otro estado de la federación mexicana deberá probar la existencia de ellas y que son aplicables al caso.

L I B R O P R I M E R O

DE LAS PERSONAS

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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