Art. 2503.- El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
Artículo 2503
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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