Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2507

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO

Art. 2507.- El que presta y que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común 291 acuerdo, la retribución debida por ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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