Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2511

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Art. 2511.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicios, sino se ha pactado otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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