Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2516

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Art. 2516.- El que preste servicios profesionales, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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