Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2521

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Art. 2521.- El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; más si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo a no ser que al encargársele se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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