Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2529

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Art. 2529.- Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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