Art. 2550.- Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea no las envíen en el viaje estipulado, ya sea que las envíen a parte distinta de la convenida.
Artículo 2550
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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