Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2554

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

Art. 2554.- La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, ha no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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