Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2558

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

Art. 2558.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duraran más de seis meses, después de concluido el viaje.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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