Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2568

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

Art. 2568.- Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene 297 casa pública destinada a ese objeto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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