Art. 2574.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los cuales, lo mismo que el acta constitutiva, deberán ser inscritos en el Registro Público, para que produzcan efectos contra tercero. La inscripción servirá de prueba de la constitución de la asociación.
Artículo 2574
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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