Art. 2587.- En caso de disolución los bienes de la asociación se aplicarán según los que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, conforme a lo que determine la asamblea general.
Artículo 2587
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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