Art. 259.- La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 167, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 167, del otro cónyuge o el tutor de incapacitado.
Artículo 259
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.