Art. 2591.- El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se consignará en escritura pública, cuando comprenda bienes para cuya enajenación exija la ley esta formalidad.
Artículo 2591
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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