Art. 2601.- La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.
Artículo 2601
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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