Art. 2608.- Ningún socio puede ser excluido de la sociedad, sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en el contrato social.
Artículo 2608
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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