Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2629

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

Art. 2629.- Si cubierto los compromisos sociales y devueltas las aportaciones de los socios, quedaren algunos bienes se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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