Art. 2637.- Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el estado, deberán inscribirse previamente su escritura constitutiva y sus estatutos, en el registro de sociedades civiles. Es indispensable para hacer la inscripción:
I. Comprobar que se han constituido conforme a las leyes de estado del cual sean nacionales, con una copia auténtica del contrato social y demás documentos relativos a su constitución, y con un certificado de estar constituidas y autorizadas de acuerdo con la ley, expedido por el representante diplomático o cónsul que dicho estado tengan en la república;
II. Que el contrato social y demás documentos constitutivos no sea contrarios a las leyes del orden público de la Federación y del Estado;
III. Que tenga representante domiciliado en lugar donde van a operar, suficientemente utilizado para responder a la obligaciones que contraigan.