Art. 2643.- Si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentra el propietario o el representante, podrá el aparcero hacer la cosecha, midiendo, contando, o pesando los frutos a presencia de dos testigos mayores de toda excepción.
Artículo 2643
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LA APARCERÍA RURAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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