Art. 2658.- La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fue costumbre en el lugar.
Artículo 2658
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LA APARCERÍA RURAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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