Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2663

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LA APARCERÍA RURAL

Art. 2663.- El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento deberá entregarse a la institución de beneficencia pública que designe el ayuntamiento de que dependa el lugar, quien podrá ejercitar la acción correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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