Art. 2663.- El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento deberá entregarse a la institución de beneficencia pública que designe el ayuntamiento de que dependa el lugar, quien podrá ejercitar la acción correspondiente.
Artículo 2663
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LA APARCERÍA RURAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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