Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2685

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA

Art. 2685.- La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se 310 extingue sino con la muerte de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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