Art. 2685.- La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se 310 extingue sino con la muerte de éste.
Artículo 2685
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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