Art. 2698.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1892.
Artículo 2698
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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