Art. 2739.- Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede al 316 otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.
Artículo 2739
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE COFIADORES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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