Art. 2765.- Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de 319 que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiera constituida el mismo dueño.
Artículo 2765
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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