Art. 2773.- Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposité o que aquél dé fianza de restituirla en el estado en que la recibió.
Artículo 2773
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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