Art. 2778.- La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de su postura legal, sino pudiere venderse en los términos que se establezca el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 2778
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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