Art. 2788.- Respecto de los establecimientos que con autorización legal presten dinero sobre prenda se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título.
TÍTULO DECIMOQUINTO
DE LA HIPOTECA
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
Art. 2788.- Respecto de los establecimientos que con autorización legal presten dinero sobre prenda se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título.
TÍTULO DECIMOQUINTO
DE LA HIPOTECA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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