Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2818

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

Art. 2818.- La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a 325 condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero después de su inscripción, si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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