Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2858

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Art. 2858.- Por la transacción no se trasmiten, sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias que sobre ella recae. La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace, a garantirlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título en que fundar la prescripción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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