Art. 2863.- La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como cualquiera otra administración que por la ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas. Esa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concurso, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondiente hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen. 331
Artículo 2863
TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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