Art. 310.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
Artículo 310
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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