Art. 347.- Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.
Artículo 347
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO I DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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