Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 347

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO I DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO

Art. 347.- Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.