Art. 351.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor especial.
Artículo 351
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO I DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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