Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 355

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO II DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACIÓN

Art. 355.- La filiación de los hijos legítimos se prueba por la partida de nacimiento y en su defecto, por la posesión constante del estado de hijo legítimo; pero si se objeta el matrimonio de los padres, debe presentarse el acta de nacimiento, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 357.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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