Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 381

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO III DE LA LEGITIMACIÓN

Art. 381.- El reconocimiento es anulable, si se prueba que existió error, dolo o violencia al hacerlo. Si el que lo ha otorgado es menor de edad, puede ejercitar la acción de nulidad dentro del término de cuatro años, contados desde que ha llegado a la mayor edad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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