Art. 381.- El reconocimiento es anulable, si se prueba que existió error, dolo o violencia al hacerlo. Si el que lo ha otorgado es menor de edad, puede ejercitar la acción de nulidad dentro del término de cuatro años, contados desde que ha llegado a la mayor edad.
Artículo 381
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO III DE LA LEGITIMACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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