Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 384

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS

Art. 384.- El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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