Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 436

TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Art. 436.- A las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad, incumbe la obligación de educarlo convenientemente. Cuando llegue a conocimiento del Ministerio Público que las personas de que se trata no cumplan dicha obligación, promoverá lo que corresponda en beneficio del menor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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