Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 442

TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Art. 442.- Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases: 69

I. Bienes que adquiera por su trabajo;

II. Bienes que adquiera por cualquier otro título.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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