Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 446

TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Art. 446.- La renuncia del usufructo hecha a favor del hijo, produce los efectos de una donación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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