Art. 452.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I. Por la pérdida de la patria potestad;
II. Por renuncia.
TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD
Art. 452.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I. Por la pérdida de la patria potestad;
II. Por renuncia.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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