Art. 468.- La tutela se desempeñará por el tutor, con intervención del curador y con la que compete al Ministerio Público.
Artículo 468
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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