Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 471

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 471.- Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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