Art. 479.- El cargo de tutor del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio consuetudinario 74 y de los que habitualmente abusen de las drogas enervantes, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercitado por los descendientes o por ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que se releve de ella a los diez años de ejercerla.
Artículo 479
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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