Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 488

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

Art. 488.- El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción, por incapacidad intelectual, puede nombrarle tutor testamentario si la madre ha fallecido o no puede 75 legalmente ejercer la tutela. La madre, en su caso, podrá hacer el nombramiento de que trata este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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