Art. 488.- El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción, por incapacidad intelectual, puede nombrarle tutor testamentario si la madre ha fallecido o no puede 75 legalmente ejercer la tutela. La madre, en su caso, podrá hacer el nombramiento de que trata este artículo.
Artículo 488
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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