Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 498

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES

Art. 498.- La falta temporal de tutor legítimo se suplirá con otro legítimo interino, en los términos establecidos en los artículos anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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