Art. 498.- La falta temporal de tutor legítimo se suplirá con otro legítimo interino, en los términos establecidos en los artículos anteriores.
Artículo 498
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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